Responsabilidad operativa y intelectual en la producción para terceros

Los servicios de fabricación para terceros que hemos estado proporcionando a nuestros Clientes durante años son de una naturaleza extremadamente práctica y concreta: al convertirnos en el brazo de producción de un Cliente, enfocamos nuestra energía y nuestras habilidades en la realización tangible de el producto terminado o producto semiacabado. Las actividades realizadas por cuenta del Cliente, desde el aprovisionamiento de materias primas, pasando por la gestión del ciclo de producción, pasando por la organización de la logística de salida, requieren de experiencia, habilidades precisas y un enfoque pragmático decisivo para llevarse a cabo de la mejor manera. forma posible, en estricto cumplimiento de los plazos de entrega contratados.

Sin embargo, existe una implicación teórica que acompaña al flujo de trabajo operativo y se manifiesta a través de una pregunta específica: ¿quién es el responsable del producto, cuando el producto es objeto de una colaboración continua de carácter productivo?

La respuesta a esta pregunta surge de la existencia de dos tipos diferentes de responsabilidad: la responsabilidad operativa y la responsabilidad intelectual.

Responsabilidad operativa en la fabricación por contrato

Observemos el siguiente escenario, que es uno de los más comunes en el mundo de la fabricación por contrato y la producción industrial para terceros:

  • una empresa ** elabora una idea ** y desarrolla un proyecto sobre un acabado producto destinado a un sector industrial o civil específico;
  • esta empresa necesita realizar el proyecto ** produciendo ** en primera instancia un cierto número de prototipos, luego una pre-serie y, tras la aprobación definitiva, una producción industrial en serie;
  • el montaje de un producto implica una ** cadena de actividades complementarias ** que requieren experiencia, dedicación y habilidades específicas. La empresa no contempla ninguna de estas actividades en su core business y por ello opta, por motivos de optimización y eficiencia, buscar un Socio de Producción a quien encomendar las operaciones vinculadas a la realización del producto;
  • una vez estipulada una ** Asociación **, idealmente todas las actividades de naturaleza operativa necesarias para la producción y el montaje del producto terminado son realizadas por el Socio de Producción, quien será responsable de:

    • La gestión de la cadena de suministro y la aprovisionamiento de materiales y materias primas
    • Organizar el ciclo de producción y montaje con foco en la optimización del proceso
    • Gestionar el control de calidad a través de un Equipo Supervisor de Calidad
    • Gestionar los procedimientos de almacén
    • Organizar el proceso logístico de salida dirigido a la llegada de los productos al destino designado para cada orden de producción.

Sobre la base del escenario que se acaba de describir, es fácil identificar la responsabilidad operativa y su papel dentro de un contrato de producción continua. La gestión de los pasos operativos que contribuyen al cumplimiento del objeto del contrato, es decir, la realización física de un producto resultante de un proceso de producción y de todas las actividades auxiliares, cae dentro del dominio del Socio Fabricante y como tal está bajo su total responsabilidad. Este tipo de responsabilidad se define normalmente como rendición de cuentas operativa, ya que está estrechamente vinculada al desempeño concreto de los procesos de producción destinados a generar un resultado tangible.

Responsabilidad intelectual en la fabricación por contrato

Aunque el proceso de producción es, en su conjunto, dominio y responsabilidad del socio de producción, la propiedad del producto en sí siempre y en todo caso sigue siendo de la empresa que lo desarrolló y que lo posee legítimamente. derechos intelectuales. De ello se desprende que la responsabilidad intelectual, a diferencia de la responsabilidad operativa, concierne al producto en sí y no al proceso de fabricación con el que se fabrica.
Cualquier característica intrínseca del producto, ya sea técnica o de diseño, es dominio y responsabilidad de la empresa Cliente, así como cualquier aspecto relacionado con el correcto uso del producto. Además, las actividades auxiliares para el diseño y comercialización del producto son gestionadas íntegramente por la empresa Cliente. Estas actividades comúnmente incluyen:

  • investigación y desarrollo
  • análisis de mercado
  • campañas de marketing
  • gestión del ciclo de vida del producto
  • asistencia técnica, comercial, administrativa

Conclusiones

Resumiendo el concepto principal, es posible afirmar que:

  • El Socio de Producción es responsable de la gestión, de la organización y del resultado de las actividades de fabricación, es decir, todas las actividades incluidas en el contrato y encomendadas por la empresa Cliente.
  • La empresa Cliente, como legítima propietaria del producto, es responsable del producto en sí, de todas sus características y de los usos previstos y gestiona personalmente todas las actividades necesarias para el desarrollo, marketing y mantenimiento del producto en el mercado.

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