Los servicios de fabricación para terceros que hemos estado proporcionando a nuestros Clientes durante años son de una naturaleza extremadamente práctica y concreta: al convertirnos en el brazo de producción de un Cliente, enfocamos nuestra energía y nuestras habilidades en la realización tangible de el producto terminado o producto semiacabado. Las actividades realizadas por cuenta del Cliente, desde el aprovisionamiento de materias primas, pasando por la gestión del ciclo de producción, pasando por la organización de la logística de salida, requieren de experiencia, habilidades precisas y un enfoque pragmático decisivo para llevarse a cabo de la mejor manera. forma posible, en estricto cumplimiento de los plazos de entrega contratados.
Sin embargo, existe una implicación teórica que acompaña al flujo de trabajo operativo y se manifiesta a través de una pregunta específica: ¿quién es el responsable del producto, cuando el producto es objeto de una colaboración continua de carácter productivo?
La respuesta a esta pregunta surge de la existencia de dos tipos diferentes de responsabilidad: la responsabilidad operativa y la responsabilidad intelectual.
Observemos el siguiente escenario, que es uno de los más comunes en el mundo de la fabricación por contrato y la producción industrial para terceros:
una vez estipulada una ** Asociación **, idealmente todas las actividades de naturaleza operativa necesarias para la producción y el montaje del producto terminado son realizadas por el Socio de Producción, quien será responsable de:
Sobre la base del escenario que se acaba de describir, es fácil identificar la responsabilidad operativa y su papel dentro de un contrato de producción continua. La gestión de los pasos operativos que contribuyen al cumplimiento del objeto del contrato, es decir, la realización física de un producto resultante de un proceso de producción y de todas las actividades auxiliares, cae dentro del dominio del Socio Fabricante y como tal está bajo su total responsabilidad. Este tipo de responsabilidad se define normalmente como rendición de cuentas operativa, ya que está estrechamente vinculada al desempeño concreto de los procesos de producción destinados a generar un resultado tangible.
Aunque el proceso de producción es, en su conjunto, dominio y responsabilidad del socio de producción, la propiedad del producto en sí siempre y en todo caso sigue siendo de la empresa que lo desarrolló y que lo posee legítimamente. derechos intelectuales. De ello se desprende que la responsabilidad intelectual, a diferencia de la responsabilidad operativa, concierne al producto en sí y no al proceso de fabricación con el que se fabrica.
Cualquier característica intrínseca del producto, ya sea técnica o de diseño, es dominio y responsabilidad de la empresa Cliente, así como cualquier aspecto relacionado con el correcto uso del producto. Además, las actividades auxiliares para el diseño y comercialización del producto son gestionadas íntegramente por la empresa Cliente. Estas actividades comúnmente incluyen:
Resumiendo el concepto principal, es posible afirmar que:
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